Imprimir

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 70 bis Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 70 bis. Acciones atemorizantes para la ciudadanía o amenazantes para la propiedad pública o privada

Serán sancionados con hasta veinte (20) días de trabajo comunitario, multa de hasta treinta Unidades de Multa (30 UM) o arresto de hasta quince (15) días quienes en la vía pública o lugares de acceso público, en actitud amenazante o intimidante, formaren parte de aglomeraciones de tres o más personas con el objetivo de atemorizar a las personas o causar perjuicios a la propiedad pública o privada.

Quedarán exentos de sanción por los hechos previstos en el párrafo anterior, quienes acataren de inmediato la orden de disolver la aglomeración, impartida por la fuerza de seguridad actuante.

El máximo de las sanciones establecidas se duplicará para quienes:

a) Incitaren, alentaren, promovieren, organizaren, fomentaren, impulsaren o convocaren, por cualquier medio, incluidos los telemáticos o a través de redes sociales, las aglomeraciones previstas en el primer párrafo;

b) Incitaren, alentaren, promovieren, organizaren, fomentaren, impulsaren o convocaren, por cualquier medio, incluidos los telemáticos o a través de redes sociales, la participación de personas menores de 18 años de edad;

c) Cometieren la contravención haciendo uso de vehículos o motovehículos, o d) Hicieren alarde u ostentación del temor provocado, del daño causado o del botín obtenido, por cualquier medio, incluidos los telemáticos o a través de redes sociales.

En todos los casos procederá al secuestro y posterior decomiso de todos los bienes utilizados para cometer la contravención, incluidos los vehículos, motovehículos y los elementos de telefonía móvil o celulares



Provincia de Córdoba Artículo 70 bis Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
Artículo 1 ...69 70 70 bis 71 72 ...149

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse